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viernes, 14 de junio de 2019

Batalla de la Basura. Regimentación local y Objetivos Mundiales. Apuntes


“La vida de los hombres en sociedad debe estar regida por normas que hagan posible su convivencia y el tráfico fructuoso de sus obras y producciones de forma armónica y con arreglo a su usos y costumbres positivas de modo que su interrelación sea fecunda en bienes colectivos. La ley ha sido siempre la respuesta dada a esa necesidad de regimentación indispensable para la vida en comunidad. La ley, pues debe regir las actividades colectivas implícitas en la recolección y disposición de los residuos sólidos o la basura. Esa Ley, en el caso de las ciudades, son las ordenanzas municipales, por ser este un servicio de carácter netamente local, propio de la vida edilicia…”



Con este fragmento tomado del libro La Batalla de la Basura por Lucidio Gonzalez y Rodolfo Arguello publicado en Maracaibo en mayo de 1990,  atesorado en la Biblioteca Manuela Sáenz  propiciamos nuestra lectura de la realidad en torno a la salud pública; esta publicación refiere la historia de los desechos sólidos para la ciudad de Maracaibo y muy particularmente quisimos anotar como apunte histórico el bando del 19 de agosto de 1822;  que como disposición o mandato publicado por orden superior del General de División Antonio José de Sucre se daba a conocer con la formalidad  de la época (generalmente leyéndolo con toque de caja y fijándolo en la vía más frecuentada, así como en las plazas o puntos principales de un poblado). Demostrando de forma histórica que nuestros próceres también se preocuparon por el desaseo de las ciudades como la causa de enfermedades.    




A manera de apuntes para leer “…y leer no sólo en los libros sino en la realidad circundante…” como afirmó el Comandante Supremo Hugo Chávez el 03 de mayo de 2009 (Líneas de Chávez numero 20).
La Constitución Nacional (1999),  en el capítulo V  correspondiente a los Derechos Sociales y de la Familia contiene el artículo 83, que nos da la posibilidad de promover y defender la salud como derecho. Las normas contenidas en las ordenanzas municipales para la vida en sociedad que funciona como un entramado legal permiten de forma sistemática desarrollar desde lo concreto y en los diferentes niveles del Estado, acciones ciudadanas tendentes además a estar relacionadas con los  Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mejor conocidos como objetivos mundiales;  que buscan acabar la pobreza,  propiciar la prosperidad y el bienestar de todas las personas, además de proteger el planeta.
Estos Objetivos, se muestran Interrelacionados de manera tal que el éxito de uno involucrará las cuestiones más frecuentemente vinculadas con otro. Nos dará pautas para Ganar la batalla contra la basura con una regimentación local bien orientada hacia la salud pública y a mejorar la vida de manera sostenible con políticas orientadas desde el conocimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo  que afirma que “erradicar la pobreza está en el corazón de la Agenda 2030”.  Estos apuntes están orientados a reflexionar ¿Porque la salud pública es un asunto de acción ciudadana y si comprometerse con ella es estar en la solución para ganar la batalla de la basura?.     
El  desafío educativo como ciudadano es: conocer, practicar y exigir hacer cumplir  la regimentación indispensable para la vida en comunidad como una tarea de todos.



Fuentes consultadas.
La batalla de la basura el IMAU en su X aniversario. Lucidio González y Rodolfo Arguello, 1990.
Compilación léxico Técnico Militar para uso de la Fuerzas Armadas, Marina, Ejército Aviación y F.A.C/Capitán Oscar Lía Payares, Licenciado Genaro Lobo, Profesor Miguel Paredes. Editores Mercurio Colombia. 1980.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 36.860. [Extraordinaria], marzo 24, 2000.
https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html




sábado, 8 de septiembre de 2018

Apuntes para contrarrestar la esclavitud en el siglo XXI.



Nuevamente leyendo las realidades ocurridas en cuanto al tema de discriminación y esclavitud desde todo punto de vista repudiable porque así nos lo conmina nuestro orden legal, recurrimos a nuestro patrimonio y legado mirando al pasado de la época de la Colonia; para tal fin seleccionamos fragmentos del libro Caracas Física y Espiritual de Aquiles Nazoa (1920-1976), tercera edición editorial Panapo, 1987, quien en el tema Esclavos y otras cosas escribe:

“…Nunca fueron demasiado numerosas las esclavitudes introducidas en el valle de Caracas en los primeros tiempos de la ciudad, pues los pobladores en su mayoría eran pobres y los esclavos caros. Un esclavo de buena calidad costaba alrededor de dos mil reales, más un peso de oro fino de impuesto por introducirlo, lo que en conjunto resultaba una suma casi prohibitiva para un hacendado de mediana posición. De tales precios viene la costumbre caraqueña que una cosa vale un negro con su cachimbo, para expresar que es demasiado costosa. Alguno que otro negro, sin embargo, lograba rescatar su libertad por el procedimiento de comprarse a sí mismo; esto es restituyéndole al amo la suma que este había pagado por él. Más la tal libertad no les significaba socialmente mucho porque como apunta  el abogado barquisimetano, escritor, historiador y político (Presidente Provisional de Venezuela entre el 5 de agosto de 1913 y el 19 de abril de 1914) José Gil Fortoul (1861-1943),  “el color era una marca perenne de inferioridad”. “libres o esclavas a ninguna mujer negra o mulata se le permitía usar prendas de oro, ni perlas, ni vestir de seda, ni tampoco llevar manto de burato o de otra tela, “salvo mantellinas que lleguen poco más debajo de la cintura” y sólo si estaba casada con español le estaba permitido usar limitadamente unos zarcillos de oro con perlas, una gargantilla y en la saya un ribete de terciopelo, exponiéndose si se pasaba de estos lujos admitidos, a la pena de que “ se le quiten y pierdan las joyas de oro, vestidos de seda y mantos que trajeren” además de estas restricciones, a hombres y mujeres de color, por libres que fuesen se les prohibía casarse con quien no fuera de su misma raza, usar armas y andar de noche por la calle. Llevando esta legislación arbitraria al colmo del abuso, el gobernador Sancho de Alquiza (1567-1619) les impuso en 1610 a hembras y varones, la obligación de pagar un impuesto anual por el solo hecho de ser negro o mulatos.
Del tratamiento despectivo que se daba a los negros,  a los mulatos y a los pardos- los cuales llegaron a constituir la mayoría de la población- viene la familiar costumbre caraqueña del tuteo. El tratamiento respetuoso de Don antepuesto al nombre era un privilegio exclusivo los españoles, y aunque a fines de la colonia se les concedió a los criollos el derecho a su uso, estos para poder disfrutar de él, tenían que comprarlo, únicamente los blancos de probada pureza de sangre podían militar en la Guardia real, mientras que, las gentes de color o mezcladas solo podían ingresar en el cuerpo policial llamado las milicias y esto sin opción a obtener una graduación mayor que la de Capitán..”

Para propiciar la lectura de los tiempos de la Colonia  podemos afirmar que son tiempos pasados retratados y evidentes, que como en la opinión de José Gil Fortoul las ideas preceden a los hechos y los determinan. Que un ideal cuando noble es lo único que transforma en cada época al hombre y a los pueblos, que el ideal en definitiva, es la verdadera encarnación del destino….”(1930). 
 La abolición de la esclavitud ya fue obtenida en este suelo y toda forma de  discriminación tiene que ser  repudiada y castigada como realidad imperecedera ya declarada en nuestro orden legal; este tema o recomendación es el que  aborda Salcedo Bastardo en el capítulo de Historia y Porvenir del libro Historia fundamental de Venezuela dándole importancia a lo nuestro:
 “ …Venezuela tiene en su historia un caudal  de energías positivas prácticamente  inexplorado, precioso para su fortaleza; en su memoria puede hallar cuanto requiera para cimentar la posición más conforme a su deber y su interés. Igual que para los individuos, para las comunidades es transcendental conocerse a sí mismas. No solamente es provechoso lo positivo, que ofrece un modelo confiable y una guía probada en la lucha contra las dificultades, sino también los yerros, las caídas y las experiencias negativas que, por contraste, se tornan aleccionadoras y beneficiosos. El venezolano en ninguna etapa de su vida ha percibido integra y realmente su pasado. Al venezolano nunca le ha sido dable verse entero en el recuerdo de los siglos….”


De forma conclusiva:  Recordar que propiciar la lectura de realidades pasadas para desde la memoria  mantenerse en la conciencia del tiempo presente es una forma  de seguir afianzando nuestra identidad futura teniendo en consideración siempre que “hay cosas que por sabidas se callan y por calladas se olvidan”.  

César Alejandro Ramos Ochoa
2018
Bibliotecario

miércoles, 27 de junio de 2018

Revisión del odio para celebrar el Día nacional de la Paz y el mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.


El motivo de esta entrada es ejercer el deber y el derecho a la Paz como venezolano en la  Corresponsabilidad de la promoción y defensa de la paz en acción concreta. Escribir Contra el Odio comienza por conocer aspectos legales fundamentales así como su delimitación conceptual.
El odio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De etimología  latina. odium.
En Caracas, el miércoles 8 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial Número 41.274  la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la  Tolerancia, con el ejecútese del Presidente Nicolás Maduro Moros fue Firmada por 33 ministros y 05 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. Contiene V Capítulos, 25 Artículos. Dos disposiciones Transitorias con Disposición Final Única.
 Esta norma existe para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Señala en el Capítulo I Disposiciones Generales, que van a contribuir y generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, con una actuación del Estado y la sociedad en la preeminencia en los valores y principios que rigen la convivencia pacífica (19 en total). Establece el derecho irrenunciable a la paz y la corresponsabilidad de todos en su promoción y defensa con una participación protagónica. Tanto para interpretar como para aplicar este instrumento (LCCOCPT) en caso de dudas se adoptara aquella norma que mejor se adapte a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica,

El Capítulo II se refiere  la Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia. Las políticas públicas, medidas específicas de prevención entre las personas; así como en el Sistema de Educación  se llevara una formación para la paz y la convivencia pacífica; Declarando el 21 de septiembre de cada año como día Nacional de la Paz  y el mes de mayo de cada año como mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia. Con una  Prohibición hacia los partidos políticos, organizaciones y movimientos de no contener en ninguno de sus documentos fundamentales el odio de cualquier categorización.

Como información de contraste la compilación legislativa señala la existencia de una efeméride conocida como el Día de la Paz que se celebró cada 01 de enero desde 1967, día instaurado por el Presidente Raúl Leoni mediante decreto número 1000 y su razón estaba fundamentada en el respeto mutuo de las naciones, la hermandad de los pueblos y la colaboración entre las gentes para su progreso y desarrollo, una paz definida por Su santidad Pablo VI (1897-1978).

 En el Capítulo III correspondiente a la Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la convivencia Pacífica y la Tolerancia  con la obligación de transmitir mensajes con un tiempo de treinta minutos semanales  para la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio  incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia aun en grado de incitación. Extensible incluso a personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos como obligación estrictamente necesaria al punto de erradicar estos mensajes.

En el Capítulo IV se crea  la Comisión para la promoción y garantía de la  Convivencia Pacífica con 12 atribuciones y 15  integrantes y establece el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente por parte de todos los órganos  y entes del Poder Público en el propósito de prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias

Las Responsabilidades, Delitos y Sanciones contenidas en el Capítulo V establecen sanción de prisión de (10) diez a  (20) veinte años a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas; incluso al cometerse un hecho punible se tomara como agravante  el motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
En el caso de los prestadores de servicios la sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra serán sancionados con la revocatoria de la concesión y las redes sociales y los medios electrónicos deberán retirar la información en un lapso de seis horas a partir de su publicación a razón de ser multado el responsable con desde (50.000) cincuenta mil  a (100.000) cien mil unidades tributarias así como el bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. El prestador de servicios que se niegue a ceder espacios para la promoción de la paz de forma gratuita y obligatoria serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos.

El funcionario o funcionaria policial, militar y todo personal de salud en ejercicio de sus funciones será sancionado o sancionada con prisión de (08) ocho a (10) diez años por abstenerse, omitir, retardar e intervenir en la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Al tratarse de violaciones de Derechos Humanos los hechos en establecidos en la presente ley son imprescriptibles es decir no pierden ni vigencia ni validez.

Por último las Disposiciones Transitorias establecen que lo que colide (tropiece, choque o haga oposición) con esta ley queda derogado (queda sin efecto). Asimismo todos los medios de comunicación están en el deber de difundir esta ley en su totalidad al igual que los medios impresos.
La disposición final y única  le da vigencia a la presente ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De forma conclusiva  la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA tiene como objeto prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública.
Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias (señalado en el Artículo 3 de esta ley)  en consecuencia cualquier forma expresión y manifestación de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia por cualquier medio, circunstancias o hechos ha de ser denunciado, sancionado y el delito castigado. Quedando entendido que todo venezolano tiene el  derecho humano a la paz y este derecho es irrenunciable en todo el territorio nacional. Ya la existencia de la paz esta favorecida y tiene su norma. El odio y la discriminación existe, prevenir y erradicarlos es el primer paso para lograr esta aspiración nacional.

lunes, 26 de febrero de 2018

(1818) Correo del Orinoco. Nota histórica parte I.


Sobre la nota histórica referente al Correo del Orinoco, publicada en el diario El Universal del 26 de junio de 1987  por Aníbal Laydera Villalobos; extraemos líneas para resumen y realizamos esta composición con datos claves a ser conocidos,  con el fin de resaltar tal día de evocación y asueto, que en ocasión del año 2018 es fecha Bicentenaria.         



jueves, 22 de febrero de 2018

El portanombre o identificación. Apuntes para la historia del uniforme del Ejército Bolivariano.

Para seguir propiciando el estudio de la historia del uniforme del Ejército, entre estos el portanombre que constituye parte fundamental de la integralidad de nuestra fuerza Armada Nacional Bolivariana (no hay uniforme sin identificación);   hemos querido resaltar a través de esta composición la utilidad del portanombre y como nuestro acervo documental se puede usar en aras de ir construyendo una evolución aceptable y coherente de la historia de cada uno de los signos que conforman nuestro uniforme. De acuerdo a documento fechado 20 de agosto del año 1984 fue instituido el denominado portanombre, de material plástico negro (grabo play) instituido para el Ejército Venezolano conforme a radiograma 52-01-120/15780 del 14 de agosto de 1984.




De la lectura de la realidad de hoy podemos recordar que la falta de referentes confiables es terreno fértil para la promoción de informaciones falsas y/o tergiversadas que suelen ser tomadas como auténticas. No podemos promover la mentira para dañar. La búsqueda de la verdad requiere en este siglo XXI de interpretaciones, honestas, amplias y  sustentada con datos veraces.  No convergemos nunca ni jamás con mentiras deseadas.
Y afirmando con información aportada por twitter  de nuestro actual Comandante General del Ejercito Bolivariano, Mayor  General Jesús Rafael Suárez Chourio:  “El porta nombre nos identifica pero la FANB la llevamos en el corazón” ese es parte del compromiso de nuestro Ejército hoy, hacer historia con acción esclarecedora.






sábado, 30 de septiembre de 2017

En defensa de la herencia cultural nacional e institucional.


Con la intención de continuar promoviendo la lectura vinculada a la realidad, seleccionamos el artículo Galerías de Pintura y esculturas en el Edificio sede de la Comandancia General del Ejército,publicado en el marco del Año Bicentenario del natalicio del prócer cumanés  Antonio José de Sucre (1795-1830), en 1995; la revista que se encuentra bajo custodia tutelada en la sección de Publicaciones periódicas de la Biblioteca Manuela Sáenz, contiene un inventario tácito de las pinturas y esculturas que se hallan en la Comandancia General del Ejército y sus adyacencias; y en vista a ello tenemos que recordar que en materia de protección y defensa de bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio Cultural de la República por  fuerza de Ley,  éstos, deben ser objeto tanto de investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual como  prioridad o del cumplimiento obligatorio tanto del Estado como de la ciudadanía. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible (forman parte de nuestro acervo cultural) y las acciones judiciales derivadas de los delitos sobre Patrimonio Nacional, no prescriben (no pueden salvarse los trasgresores de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Gaceta Oficial N° 4.623 del 03/09/ 1993- del castigo por incurrir en estos delitos bien sea por omisión, negligencia o inobservancia ocurrida  a lo largo del tiempo) por lo que todo servidor público, funcionario, ciudadanía, etc. debería conocer y exigir los Derechos Patrimoniales Nacionales que recaen sobre tanto nuestro entorno como en las diversas manifestaciones culturales sea de la índole que sea. Defender lo nuestro no es un lema, es tomar acciones de todo tipo, por lo fundamental, por nuestra esencia y más si esta Institución Ejército Bolivariano, hace su vida a partir de objetos creados por el hombre y se ha desarrollado en torno a ellos (la evolución tecnológica de objetos por ejemplo)  así como las manifestaciones intangibles pero fácticas. 
Hay una voluntad que cumplir que por herencia nos corresponde defender; esa herencia es lo que nos impone la realidad de hoy y siempre,  ante nuestro patrimonio cultural.  Parte de esta entrada es darle la preeminencia que debe y  tiene este artículo recopilado el cual nos ilustra del patrimonio que aún hoy existe para las futuras generaciones. Un Ejército sin memoria, sin historia y sin patrimonio nacional e institucional que proteger y defender junto al Pueblo es un Ejército derrotado. Tómese querido lector esta entrada como un ejercicio de la revalorización de la información sobre nuestro patrimonio institucional.









































































miércoles, 28 de septiembre de 2016

NORMAS Y DOCUMENTOS PARA LA COMPILACIÓN HISTÓRICA (apuntes técnicos)

Con la intención de conservar intactas las órdenes memorables de interés  para la institución Ejército, se ha seleccionado la Directiva N° Oficial-D1001-72 a los fines de dejar por sentado nuestro compromiso y el de futuros investigadores e historiadores a observar las disposiciones generales y particulares (llamadas Directivas) que rigen las acciones dentro del área administrativa, en materia de archivo y sobre todo en Los Archivos Históricos. Volver sobre los pasos permite un correcto desenvolvimiento de cada acción en lo técnico, estadístico, moral, cultural, ambiental y del adiestramiento en esta institución.  Esto garantiza la nueva concepción doctrinaria exigida por los nuevos tiempos y la continuidad de las acciones depuradas por el vestigio de nuestros mayores. Hoy elaboramos presentaciones tanto en software privativo como libre y desconocemos el origen de del “porqué” de estos contenidos, develarlos es una forma de reconstruir nuestro pasado institucional y preservarlo para las generaciones venideras. Otra forma de demostrar la utilidad de las informaciones y datos tan despreciados por el espíritu antipatriótico de los enemigos de la República Bolivariana de Venezuela. Ya Simón Rodríguez escribió en Bolivia para 1828, en el libro manuscrito titulado: El libertador del mediodía de América y sus compañeros de armas defendidos por un amigo de la causa social. La advertencia siguiente: “El que desprecie este escrito porque no va impreso, acuérdese que el estilo precedió a la pluma y que primero se escribió en papirus que en fieltros de trapo. Impreso no quiere decir bueno…”  




Resumen de Actividad

OBJETIVO: Ejercicio de reconstrucción histórica y práctica documental para la preservación y conservación de materiales con valor histórico documental y de patrimonio institucional.
TAREAS:
a) Trascribir Directiva N° Oficial-D1001-72.
B) Digitalizar documento.
c) Convertir mediante difusión el documento en memorable de valor primario.
d) Elaborar informe técnico preliminar sobre características del documento.

Base legal:
Ley del Plan de la Patria. Gaceta Oficial 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013.
Objetivos Estratégicos y Generales 1.6.5.1. Modernizar, conservar, almacenar y mantener el equipamiento y los sistemas de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Objetivo Nacional 5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y  nuestro americano.
               
FECHA DE INICIO: 22SEP2016
FECHA DE CULMINACION: 28SEP2016
TIEMPO EN TAREA A: 07 horas 98% de trascripción (2% palabras ilegibles)
TIEMPO EN TAREA B: 02 horas.
TIEMPO EN TAREA C: 02 horas.
TIEMPO EN TAREA D: 02 horas
Tiempo de dilación, evasión, maniobra,  contramedidas, burocracia y desperdicio en asuntos digitales 02 horas.
Tiempo total: 15 horas.
Días hasta producto final: 06 días.

Observaciones:
Documento sujeto a factores de riesgo que aceleraron el deterioro del documento. Directiva compuesta de ocho originales, data del año 1972, identificado con  N° Oficial-D1001-72. NORMAS Y DOCUMENTOS PARA LA COMPILACIÓN HISTÓRICA,  su formato original es de tamaño oficio, papel tipo legal. A la fecha tiene 44 años de antigüedad.  Los factores intrínsecos de la tinta y el papel, el nivel de acidez produjo en el material la desaparición de la legibilidad por lo que se sugiere la digitalización y transcripción para establecer su perdurabilidad y evitar consulta directa.

DIRECTIVA


  N° Oficial-D1001-72.  


                                                      Caracas                      1972.  

                        NORMAS Y DOCUMENTOS PARA LA COMPILACIÓN HISTÓRICA

1.      OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto el establecer las normas para el manejo, compilación y presentación de toda documentación considerada útil para la formación del Archivo Histórico del Ejército.

2.      SITUACIÓN
a.      En la actualidad existen requerimientos mínimos que tratan de cumplir el cometido acá propuesto, pero que son obviamente incompletas.
b.      Se considera urgente la necesidad de empezar inmediatamente con el acopio de la información que pueda de una manera coherente, dejar de los hechos cumplidos en el Ejército , que de una manera armónica permitan a los analistas formar la imagen real sus actuaciones,
c.        Como documentos de trabajo deben ser clasificados debidamente a fin de impedir  que se pueda difundir información no deseada.

3.      DISPOSICIONES


(1)         La Jefatura, del EMGS,  Inspectoría, Ayudantía, Comando de Escuelas, Dirección de Administración, Direcciones de Servicios, Sección de RRPP, Consultoría Jurídica, Oficina de PP y Comandos de GUC, tendrán la responsabilidad del envió de la documentación en las segundas quincenas de julio y enero respectivamente.
(2)    Cada uno de los Organismos o GUC nombrados, remitirá a la Sección de Historia del Ejército, por separado y con las seguridades del caso los ejemplares correspondientes a cada semestre.
(3)   La jefatura de la sección de Historia será responsable por la administración de materiales recibidos.
(4)   El Comando de las Escuelas del Ejercito estudiará lo concerniente a la enseñanza de los documentos objeto de la presente Directiva, a fin de hacer viable su aplicación y facilitar su trabajo a los oficiales de Plana y Estado mayor.
(5)   Por la clasificación será responsable cada G2 del Ejército.   

b.      Inspecciones.
(1)   La Inspectoría del Ejército recabara toda información necesaria para constatar el fiel cumplimiento de la presente Directiva.
(2)   Cuando así sea considerado necesario, las inspecciones serán realizadas por la Sección de Historia.


4.      Documentos

a.      La presente  Directiva se contrae a los Documentos Básicos denominados: Memoria histórica (Anexo A) y Diario Histórico (Anexos B y C) pero en ningún momento limita la iniciativa de otros estudiosos  que posean y deseen presentar nuevas ideas que hayan de facilitar y enriquecer el acervo histórico del Ejército.

b.      En la fecha del 21ENE73, todas las Unidades, Servicios y Dependencias, remitirán a la Sección de Historia todos los recaudos que puedan servir para la formación del Archivo Histórico del Ejército y que hayan producido hasta el 31DIC72.

5.      VIGENCIA.

 La presente Directiva y sus anexos, entran en vigencia el 01ENE73 y deroga las disposiciones existentes sobre la materia.




DIOS Y FEDERACION

HOMERO IGNACIO LEAL TORRES
Gral. Div. (Ejcto) Cmte. General del Ejército.

ES COPIA AUTENTICA: ELOY PEÑALOZA CLAVIJO
Gral. de Brigada. (Ejcto) Ayudante General Ejército





Directiva DI-JHS-001-72

ANEXO “A”

A.                  MEMORIAS HISTÓRICAS. 
En tiempo de paz, el Diario Histórico, es reemplazado por la denominada Memoria Histórica, en la cual se detallan las múltiples actividades de las Unidades y debe constituir una historia armónica del organismo que las compila desde el punto de vista Técnico, estadístico, moral, cultural, ambiental y del adiestramiento.
Las Memorias Históricas se dividen en dos partes: La narrativa y la Documental, puntualizando en la segunda, fundamentalmente, la parte que refuerza con testimonios gráficos a la primera.

1.                   PARTE NARRATIVA: En ella  se da entrada como mínimo,  a la siguiente información:

a)      Nombre y Apellido del Comandante hasta el final del Periodo; cambios acontecidos durante el período y su causa; Comandantes Interinos; sede Comando hasta  final del periodo y de los organismos subordinados; ubicación y nombre de los cuarteles, de los edificios ocupados y de los desplazamientos acontecimientos durante el período (para los destacamentos, mencionar naturaleza, motivo, duración).
b)      Cambios ocurridos en la organización y personal.
c)      Efectivos por semestre o por períodos de licenciamiento, indicando el número completo de Oficiales, Suboficiales, Tropa y el total de los efectivos presentes, también número completo de Personal Civil y de los medios.
d)      Conscriptos recibidos durante el año, numero completo  de cada contingente.
e)      Fecha, número y otros eventos importantes relativos a la juramentación de los conscriptos.
f)       Condiciones sanitarias, número de efectivos en lugares de curación, incrementos en enfermos y muertos, causas probables, disposiciones adoptadas.

g)      Condiciones sanitarias del ganado, en el curso del año ( entradas a la enfermería, muertos para unidades hipomóviles)
h)      Numero de destacados o en comisión durante el año.
i)        Inspecciones generales administrativas (nombre del inspector, fecha de inspección duración y disposiciones). Resultados. Calificaciones.
j)        Condecoraciones a la Unidad, a individuos de la unidad, citaciones en la orden de la Unidad Superior, con breve reseña de su causa etc.
k)      Fiestas de la Unidad, ceremonias en el interior del organismo. Día del Ejército. Día de la Unidad, reseña de los actos, copia del discurso de orden. Fiestas patrias. Navidad. Otras actividades.
l)        Hechos importantes en los cuales la Unidad ha tomado parte, especialmente si es de carácter extraordinario.
m)   Actividades de instrucción en guarnición y en el campo, tanto para Oficiales como para tropas: comprende, ejercicios de cualquier género ( periodos incluidos  en el campo); conferencias ( asuntos  y expositores etc.), cursos especiales de instrucción, incluidos los apoyados por organismos públicos o privados.   
n)      Presentaciones públicas: Paradas, desfiles, revistas gimnasticas, deportes, torneos, etc.
ñ)  Condiciones morales y disciplinarias de los subordinados (referirse a las infracciones disciplinarias: faltas o delitos y su sanción por las autoridades superiores o del Tribunal Militar. Para las faltas bastarán simples datos numéricos, seguidos  de consideraciones de índole general. Atención particular será dedicada a la exposición de las condiciones  morales  de los subordinados a fin de que resalten  las condiciones reales espirituales del personal, condiciones  que revelan a través de las múltiples manifestaciones cotidianas de la vida militar, causas internas y externas que han influido sobre dichas condiciones).

o)     Actividades varias merecedoras de ser anotadas, como acción cívica.
p)  Acciones eventuales de guerra en las cuales haya participado la entidad sin ser movilizada y que han ocurrido en su jurisdicción.
q)    Fecha de cierre de las Memorias y firma del comandante.

2.                  PARTE DOCUMENTAL: Sirve para reforzar la parte Narrativa, con fotos, gráficos, diagramas, debidamente referidos al pie y debe contener de manera especial:

a)      Fotos que hagan fe de las actividades realizadas durante el semestre.
b)      Documentos de valor histórico, estadístico o notables que se juzguen convenientes.
c)      Documentos inéditos, pertenecientes épocas pasadas que poseen valor real, sean propios o de otras unidades o próceres y sus parientes o jefes que hayan ocupado sitio relevante en la opinión nacional o internacional y que puedan acrecer el acervo histórico del Ejercito.
d)      El anexo separado toda Bibliografía que en su región se publique  y se considere útil para acrecer la Biblioteca de Historia del Ejercito.



3)    PRESENTACIÓN: De  manera expresa para la Memoria Histórica hasta donde sea  aplicable para el Diario histórico que deben regular para su presentación las siguientes normas.
a)    Las Memorias deben  ser escritas a máquina (la mejor posible), y deben ser remitidas a la Sección de Historia por original y copia, en tanto la GUC y la UT, retienen sendas copias del G2 y S3 según corresponda
b)    La Narración de ser escrita sobre hojas de papel tipo Oficio y los gráficos  deben ser doblados y reducidos al tamaño de papel oficio.
c)    La parte Narrativa y la parte Documental deben ser enviadas en una sola carpeta … …..su contenido se estima que la clasificación menor debe ser Confidencial dada la información que se requiere y se indicara conforme al Reglamento respectivo
d)    ya que las memorias son destinadas a ser encuadernadas (formar libros) es necesario .. solo hojas delante….. como margen izquierdo al que se escribe  por ambas caras prestar atención al detalle de la encuadernación.






DIARIO HISTÓRICO
Constituye  el documental ya transcrito denominado “ Diario de Operaciones” debidamente refrendado con los detalles necesarios para que  desde el punto de vista histórico permita la reconstrucción de los hechos en los cuales  haya tenido participación activa el Ejército este documento se formula como una guía general a fin de que cumplió  el mayor número posible datos para la presentación a la sección de Historia, consistirá en un resumen que de la idea global acerca de lo actuado, en tanto el informe de operaciones, en su máximo secreto, solo se remitirá a la 1era Sección de del EMEG según el procedimiento pre-establecido.
a)             El Diario Histórico debe ser compilado, en tiempo de guerra por :
¾               Comandos de la GGUU, o UFF. (eventualmente destacadas da la Unidad Orgánica). Así como los Servicios Técnicos.
¾    Contiene el informe fiel, objetivo y particularizado de los acontecimientos que se han desarrollado en las 24 horas procedentes (desde las horas 0000 a las 2400 horas).

b)         Asuntoswque deben ser incluídos en el Diario Historico:

¾    Dispositivos de la Unidad, incluyendo unidades vecinas y de apoyo.
¾    Situación del enemigo y cambios ocurridos.
¾    Ordenes escritas o verbales (o disposiciones, comunicaciones, informaciones) recibidas o emitidas y consideraciones necesarias para su aclaración.
¾    Condiciones físicas y morales de las tropas.
¾    Perdidas numéricas del día (Muertos, heridos, extraviados, bajas administrativas, etc,) discriminando oficiales y tropas
¾    Funcionamiento de los Servicios.
¾    Condiciones meteorológicas.
¾     Todas aquellas noticias consideradas útiles para la reconstrucción exacta de los acontecimientos y de los cuales se juzgue oportuno hacer mención.

b)                 En el Diario Histórico de una GU deben ser citadas:

¾    Orden de batalla inicial y sus variantes, cuando ocurran.
¾    Despliegue Diario de la Unidad, mostrándolo gráficamente sobre papel calco, salvo se mantengan situaciones estáticas lo cual se indicara de manera expresa.
¾    Grafico del despliegue de la artillería orgánica o en apoyo directo general.
¾    Órdenes recibidas (reproducción autenticada del original) y copia de las órdenes dadas, cualquiera que sea el sistema de transmisión o recepción usada-
¾    Grafico sobre la situación conocida del enemigo.
¾    Boletines, informes, relaciones, órdenes del día o emitidas mediante porta ordenes, con el nombre del porta- órdenes y la hora de expedición y recibo.

I-                    Todos los anexos, numerados y conservados , deben ser autenticados.
d)      El Diario Histórico va firmado entre las 24 horas  por el jefe de EM. Y el historiador y al ser tramitado a la Unidad Superior, el Diario vá firmado por el Comandante de la GU especialmente cuando este quiere expresar  consideraciones o aclaraciones de ordenes escritas y verbales recibidas o emitidas.
e)      El Diario Histórico va compilando en hojas según modelo anexo, y seguirá las mismas prescripciones  de la Memoria Histórica, para su remisión a la Comandancia y facilitar así la formación de los libros necesarios. Su clasificación debe ser Secreto, salvo que haya lugar a la máxima.
  

      
César Ramos
2016