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miércoles, 27 de junio de 2018

Revisión del odio para celebrar el Día nacional de la Paz y el mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.


El motivo de esta entrada es ejercer el deber y el derecho a la Paz como venezolano en la  Corresponsabilidad de la promoción y defensa de la paz en acción concreta. Escribir Contra el Odio comienza por conocer aspectos legales fundamentales así como su delimitación conceptual.
El odio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De etimología  latina. odium.
En Caracas, el miércoles 8 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial Número 41.274  la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la  Tolerancia, con el ejecútese del Presidente Nicolás Maduro Moros fue Firmada por 33 ministros y 05 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. Contiene V Capítulos, 25 Artículos. Dos disposiciones Transitorias con Disposición Final Única.
 Esta norma existe para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Señala en el Capítulo I Disposiciones Generales, que van a contribuir y generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, con una actuación del Estado y la sociedad en la preeminencia en los valores y principios que rigen la convivencia pacífica (19 en total). Establece el derecho irrenunciable a la paz y la corresponsabilidad de todos en su promoción y defensa con una participación protagónica. Tanto para interpretar como para aplicar este instrumento (LCCOCPT) en caso de dudas se adoptara aquella norma que mejor se adapte a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica,

El Capítulo II se refiere  la Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia. Las políticas públicas, medidas específicas de prevención entre las personas; así como en el Sistema de Educación  se llevara una formación para la paz y la convivencia pacífica; Declarando el 21 de septiembre de cada año como día Nacional de la Paz  y el mes de mayo de cada año como mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia. Con una  Prohibición hacia los partidos políticos, organizaciones y movimientos de no contener en ninguno de sus documentos fundamentales el odio de cualquier categorización.

Como información de contraste la compilación legislativa señala la existencia de una efeméride conocida como el Día de la Paz que se celebró cada 01 de enero desde 1967, día instaurado por el Presidente Raúl Leoni mediante decreto número 1000 y su razón estaba fundamentada en el respeto mutuo de las naciones, la hermandad de los pueblos y la colaboración entre las gentes para su progreso y desarrollo, una paz definida por Su santidad Pablo VI (1897-1978).

 En el Capítulo III correspondiente a la Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la convivencia Pacífica y la Tolerancia  con la obligación de transmitir mensajes con un tiempo de treinta minutos semanales  para la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio  incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia aun en grado de incitación. Extensible incluso a personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos como obligación estrictamente necesaria al punto de erradicar estos mensajes.

En el Capítulo IV se crea  la Comisión para la promoción y garantía de la  Convivencia Pacífica con 12 atribuciones y 15  integrantes y establece el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente por parte de todos los órganos  y entes del Poder Público en el propósito de prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias

Las Responsabilidades, Delitos y Sanciones contenidas en el Capítulo V establecen sanción de prisión de (10) diez a  (20) veinte años a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas; incluso al cometerse un hecho punible se tomara como agravante  el motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
En el caso de los prestadores de servicios la sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra serán sancionados con la revocatoria de la concesión y las redes sociales y los medios electrónicos deberán retirar la información en un lapso de seis horas a partir de su publicación a razón de ser multado el responsable con desde (50.000) cincuenta mil  a (100.000) cien mil unidades tributarias así como el bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. El prestador de servicios que se niegue a ceder espacios para la promoción de la paz de forma gratuita y obligatoria serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos.

El funcionario o funcionaria policial, militar y todo personal de salud en ejercicio de sus funciones será sancionado o sancionada con prisión de (08) ocho a (10) diez años por abstenerse, omitir, retardar e intervenir en la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Al tratarse de violaciones de Derechos Humanos los hechos en establecidos en la presente ley son imprescriptibles es decir no pierden ni vigencia ni validez.

Por último las Disposiciones Transitorias establecen que lo que colide (tropiece, choque o haga oposición) con esta ley queda derogado (queda sin efecto). Asimismo todos los medios de comunicación están en el deber de difundir esta ley en su totalidad al igual que los medios impresos.
La disposición final y única  le da vigencia a la presente ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De forma conclusiva  la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA tiene como objeto prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública.
Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias (señalado en el Artículo 3 de esta ley)  en consecuencia cualquier forma expresión y manifestación de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia por cualquier medio, circunstancias o hechos ha de ser denunciado, sancionado y el delito castigado. Quedando entendido que todo venezolano tiene el  derecho humano a la paz y este derecho es irrenunciable en todo el territorio nacional. Ya la existencia de la paz esta favorecida y tiene su norma. El odio y la discriminación existe, prevenir y erradicarlos es el primer paso para lograr esta aspiración nacional.

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