TEMA NUEVO 2014


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lunes, 16 de octubre de 2017

Reglamento de Uniformes de los Insomnes jinetes de la adversidad 17 de octubre 1813. Apuntes para la reconstrucción de símbolos.




















De la imprenta de Juan Baillio , Impresor del Gobierno y con el apotegma en francés:  “ la injusticia produce al final Independencia” presentamos para reconstrucción del patrimonio institucional y revaloración de la información en general, El Reglamento para los Uniformes, divisas y graduaciones de los Ejércitos de la República de Venezuela,  publicado en la Gaceta de Caracas Numero XI del Lunes 1 de Noviembre de 1813, 3° de la Independencia y Primero de la Guerra a Muerte; firmado por Simón Bolívar y refrendado por el Secretario de Guerra Antonio Rafael Mendiri; con sello provisional de la República, ordenaba en su artículo 29 cumplirse inviolablemente en todos los cuerpos del Ejército de Venezuela en 1813, para que este se distinga  de las tropas españolas en el uniforme, divisas, y orden y grados de aquella Nación.  Esta información fue tomada de la edición Facsimilar de la Gaceta de Caracas que gracias a las acuciosas diligencias da la Academia Nacional se publicaron en el marco del Bicentenario de Simón Bolívar 1782-1983 en Caracas con estudio preliminar de Luis Correa y Mariano Picón Salas  e impresa por Italgráfica S.R.L;    ponen de manifiesto la fuerza de este contenido histórico que en el estudio preliminar menciona:
“…La Gaceta de Caracas señaló una hora de vísperas venezolanas, un confuso momento en que iba a cambiar la conciencia criolla, y las palabras de Bolívar su tenacidad y desvelo titánico y la acción de las gentes que fueron a acompañarle en la gran marcha, desde el Caribe hasta el Océano Pacífico, desde los ardientes llanos de Venezuela hasta las punas gélidas del Alto Perú, sembraran de repúblicas el inmenso camino. Fueron esos hombres, durante catorce años de guerra, los insomnes jinetes de la adversidad…”       

sábado, 14 de octubre de 2017

Consejo de Estado 1817 (Apuntes para el Bicentenario 2017)


En ocasión de mantener actualizada la información del tema, “Consejo de Estado y el proceso constituyente”, el Grupo de trabajo de Investigaciones Históricas y Semiológicas acudió el pasado 06 de octubre de 2017 a la presentación de la obra titulada El Consejo de Estado y el proceso Constituyente de 2017, auspiciada por el Instituto de Derecho Internacional y la Cooperativa los Corales R.L una experiencia en la búsqueda de la información donde el terreno es el dictador de la táctica. El autor Hermann Escarrá en la página 21 correspondiente a la información Preliminar explica la intención de la obra así: “La propuesta constituyente para incorporar la figura del Consejo de estado, al texto constitucional con el que Venezuela daría la bienvenida al nuevo milenio, no se originó improvisadamente; obedeció a una profunda reflexión sobre la institucionalidad de la República…”
En ocasión del Bicentenario de la creación del Consejo de Estado este año en curso y para propiciar la lectura significativa de un tema puesto sobre la realidad inminente como lo es la Constituyente, extractamos lo que en la página 117 hasta la 122 este autor nos ilustra en torno al: 

Año 1817. Creación de Consejo de Estado y Consejo de Gobierno por Simón Bolívar.
Tras la conquista de la Provincia de Guayana, en la Batalla de San Félix. El Libertador Simón Bolívar sienta las Bases de la administración pública, a través de la creación del Consejo de Estado, mediante decreto del 30 de Octubre de 1817.
En el Preámbulo de dicho decreto, quedo claramente evidenciado que sus ideas republicanas entraban en conflicto con el ejercicio de la dictadura, de allí que consideraba necesaria la función consultiva de esta institución a fin de que le asesoraban en la elaboración de las leyes, reglamentos e instrucciones necesarias para la administración y organización de la naciente República.
Constituido por tres secciones: 1) Estado y Hacienda; 2) Marina y Guerra, e 3) Interior y Justicia (artículo 2°), tendría como funciones (artículo 5°) proponer planes, reglamentos y providencias y (artículo 6°) coadyuvar con su asesoría, a título de voto consultivo, al Jefe Supremo, para que este fundamentase sus propias decisiones, quien podría convocarlo facultativamente y que, de acuerdo al artículo 10, sus dictámenes quedarían sujetos a la propia discreción del Jefe Supremo, adicionalmente, en el Artículo 11 se esboza la idea de un Consejo privado, para consultas de su particular interés.
El Consejo de Estado que se constituyó en Angostura, por tanto era un órgano eminentemente consultivo del Poder Ejecutivo, con iniciativa legislativa, compuesto por un equipo multidisciplinario.
El 05 de noviembre del mismo año, previo al inicio de Campaña del Centro (de Guárico o del llano, como también se le conoce), cuyo objetivo era sumar Caracas a la causa de la independencia, el Libertador organizo un Consejo de Gobierno, compuesto exclusivamente por militares, el cual tendría una función diferente, puesto que para recibir cónsules y enviados extranjeros, concluir negociaciones de comercio; contratar armas y toda especie de elementos de guerra, es decir tendría a su cargo ejercer las funciones del Ejecutivo, durante la ausencia temporal e inclusive la absoluta del Jefe Supremo, en palabras del propio Libertador: “…Pero sobre todo el objeto más importante que reclama imperiosamente el nombramiento de un consejo de Gobierno es el de llenar provisionalmente las funciones del Jefe Supremo en caso de fallecimiento…”
Hasta aquí la presente reseña  y el extracto de esta obra, muy completa, se considera pertinente por su contenido, está disponible en la Biblioteca Manuela Sáenz. Agradecidos por la deferencia de apoyarnos con un ejemplar para consulta. 

Sin embargo para contrastar como una contestación construida a partir de la obra de José Félix Blanco y Ramón Azpurúa llamada Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador (Tomo VI, 1977) estos autores mencionan que: “Bolívar instituyó el Consejo de Estado para abdicar la autoridad suprema y para que la República fuese gobernada según las bases de la política moderna cuyos principios capitales son la división y el equilibrio de los poderes…”. Más adelante en este documento identificado con el numero 1329 menciona el discurso con el que Simón Bolívar el Jefe Supremo abrió la sesión aquel 10 de noviembre de 1817 en las cuales además de hacer un balance acerca de la situación y las razones por las cuales el pueblo de Venezuela rompió los lazos opresivos que lo unían a la España; y de forma explicativa, ilustró cómo se fue conformando y organizando el territorio de las provincias denominadas por el Libertador: “Provincias Libres de Venezuela”. Y en relación a la creación de consejo de estado exhorta que:
“… va a llenar las augustas funciones del poder legislativo, no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, porque sería incompatible con la extensión y vigor que ha recibido el poder Ejecutivo no solo para libertar el territorio y pacificarlo sino para crear el cuerpo entero de la República…” y en lo adelante recalca: “…está destinado a suplir en parte las funciones del cuerpo legislativo…” y en lo atinente aclara “…el será consultado por el Poder Ejecutivo…”
El documento lo dejamos anexo a disposición del lector para incitar a la lectura histórica del año 1817, no sin antes mencionar que el consejo de estado quedo integrado de la siguiente manera:
Sección de Estado y Hacienda
Presidente: Fernando Peñalver.
Vocales: José María Ossa y Vicente Lecuna.

Sección de Marina y Guerra.
Presidente : Brión.
Vocales: Cedeño, T. Montilla, Pedro Hernández y Francisco Conde.

Sección de Interior y Justicia.
Presidente: Dr. Juan Martínez
Vocales: Luis Peraza, José España y Antonio José Betancourt.

Las razones que menciona Simón Bolívar para su nombramiento son dos:
  1. Se distinguían en una carrera, que obtenían en ella los primeros empleos.
  2. Se Habían desempeñado con gloria en las circunstancias más críticas de la Republica.


Hasta aquí se hace evidente de forma conclusiva que el Consejo de Estado del año 1817 estuvo integrado en su mayoría por militares dadas las circunstancias de la República en aquel momento.

La Constitución de la República Bolivariana desde el 30 de diciembre del año 1999, contiene en su Capítulo II, lo concerniente al Poder Ejecutivo Nacional, que define en la Sección Cuarta la competencia, conformación y designación de los miembros del Consejo de Estado en los artículos 251 y 252; dicho Consejo es definido como un órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional para recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos en los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

Presidido por el Vicepresidente de la República estará conformado por:
(05) cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República,
01 representante designado por la Asamblea Nacional;
01 representante o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia;
01 Gobernador o Gobernadora designado o designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.

Cabe destacar que la propuesta sobre el Consejo de Estado a la Asamblea Nacional Constituyente (2017) para la redacción de la nueva constituyente que contiene el libro de Hermann Escarrá menciona que el Consejo de Estado (página 334) estará integrado por: “…Un presidente y seis integrantes que serán juristas de reconocido prestigio y experiencia, los cuales deben reunir las mismas condiciones para ser magistrados del Tribunal supremo de Justicia.”

No queda más que como lector, por necesidad, afirmar: La realidad nos obliga a leer y aunque el territorio cambia casi que a pasos agigantados, el hábito de leer nos dará la brújula para llegar a los cambios conscientes y necesarios en esta nueva etapa de vida patria.