TEMA NUEVO 2014


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miércoles, 27 de junio de 2018

Revisión del odio para celebrar el Día nacional de la Paz y el mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.


El motivo de esta entrada es ejercer el deber y el derecho a la Paz como venezolano en la  Corresponsabilidad de la promoción y defensa de la paz en acción concreta. Escribir Contra el Odio comienza por conocer aspectos legales fundamentales así como su delimitación conceptual.
El odio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De etimología  latina. odium.
En Caracas, el miércoles 8 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial Número 41.274  la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la  Tolerancia, con el ejecútese del Presidente Nicolás Maduro Moros fue Firmada por 33 ministros y 05 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. Contiene V Capítulos, 25 Artículos. Dos disposiciones Transitorias con Disposición Final Única.
 Esta norma existe para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Señala en el Capítulo I Disposiciones Generales, que van a contribuir y generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, con una actuación del Estado y la sociedad en la preeminencia en los valores y principios que rigen la convivencia pacífica (19 en total). Establece el derecho irrenunciable a la paz y la corresponsabilidad de todos en su promoción y defensa con una participación protagónica. Tanto para interpretar como para aplicar este instrumento (LCCOCPT) en caso de dudas se adoptara aquella norma que mejor se adapte a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica,

El Capítulo II se refiere  la Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia. Las políticas públicas, medidas específicas de prevención entre las personas; así como en el Sistema de Educación  se llevara una formación para la paz y la convivencia pacífica; Declarando el 21 de septiembre de cada año como día Nacional de la Paz  y el mes de mayo de cada año como mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia. Con una  Prohibición hacia los partidos políticos, organizaciones y movimientos de no contener en ninguno de sus documentos fundamentales el odio de cualquier categorización.

Como información de contraste la compilación legislativa señala la existencia de una efeméride conocida como el Día de la Paz que se celebró cada 01 de enero desde 1967, día instaurado por el Presidente Raúl Leoni mediante decreto número 1000 y su razón estaba fundamentada en el respeto mutuo de las naciones, la hermandad de los pueblos y la colaboración entre las gentes para su progreso y desarrollo, una paz definida por Su santidad Pablo VI (1897-1978).

 En el Capítulo III correspondiente a la Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la convivencia Pacífica y la Tolerancia  con la obligación de transmitir mensajes con un tiempo de treinta minutos semanales  para la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio  incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia aun en grado de incitación. Extensible incluso a personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos como obligación estrictamente necesaria al punto de erradicar estos mensajes.

En el Capítulo IV se crea  la Comisión para la promoción y garantía de la  Convivencia Pacífica con 12 atribuciones y 15  integrantes y establece el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente por parte de todos los órganos  y entes del Poder Público en el propósito de prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias

Las Responsabilidades, Delitos y Sanciones contenidas en el Capítulo V establecen sanción de prisión de (10) diez a  (20) veinte años a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas; incluso al cometerse un hecho punible se tomara como agravante  el motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
En el caso de los prestadores de servicios la sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra serán sancionados con la revocatoria de la concesión y las redes sociales y los medios electrónicos deberán retirar la información en un lapso de seis horas a partir de su publicación a razón de ser multado el responsable con desde (50.000) cincuenta mil  a (100.000) cien mil unidades tributarias así como el bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. El prestador de servicios que se niegue a ceder espacios para la promoción de la paz de forma gratuita y obligatoria serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos.

El funcionario o funcionaria policial, militar y todo personal de salud en ejercicio de sus funciones será sancionado o sancionada con prisión de (08) ocho a (10) diez años por abstenerse, omitir, retardar e intervenir en la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Al tratarse de violaciones de Derechos Humanos los hechos en establecidos en la presente ley son imprescriptibles es decir no pierden ni vigencia ni validez.

Por último las Disposiciones Transitorias establecen que lo que colide (tropiece, choque o haga oposición) con esta ley queda derogado (queda sin efecto). Asimismo todos los medios de comunicación están en el deber de difundir esta ley en su totalidad al igual que los medios impresos.
La disposición final y única  le da vigencia a la presente ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De forma conclusiva  la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA tiene como objeto prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública.
Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias (señalado en el Artículo 3 de esta ley)  en consecuencia cualquier forma expresión y manifestación de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia por cualquier medio, circunstancias o hechos ha de ser denunciado, sancionado y el delito castigado. Quedando entendido que todo venezolano tiene el  derecho humano a la paz y este derecho es irrenunciable en todo el territorio nacional. Ya la existencia de la paz esta favorecida y tiene su norma. El odio y la discriminación existe, prevenir y erradicarlos es el primer paso para lograr esta aspiración nacional.

miércoles, 20 de junio de 2018

HUGO DAINI PETRUCCI, ROMANO, ESCULTOR Y SOLDADO


La nación venezolana para ponderar y engrandecer las acciones heroicas de nuestro próceres, destinó un espacio público para estatuar, colocar fuentes y jardines, destinar plazoletas, y piezas artísticas que en jardines con ornamentos predominantemente helenístico griego y barroco van a cumplir la función de espacio público para esparcimiento y actos de homenaje; este sitio fue inaugurado en 1956 por el presidente Marcos Pérez Jiménez, denominándole El Sistema de Nacionalidad, ubicado en Los Próceres y adyacencias del Fuerte Tiuna hasta la Ciudad Universitaria; el arquitecto elegido para llevar a cabo este complejo monumental de obras y engranarlas para el disfrute de las generaciones futuras fue el caraqueño Luis Raimundo Malaussena Andueza, quien encargo a un hombre de talla y cincel de fundición y moldeado de origen romano llamado Hugo Daini Petrucci, quien con sus obras contribuyó a enriquecer tal proyecto y es poco conocido a pesar que las esculturas labradas a imitación del natural son de talla representativa.
Firma de Daini

Hugo Daini Petrucci nació en Roma, Italia, el 14 de julio de 1919. Hijo de Constantino Daini y Bibiana Petrucci.
Contrajo nupcias con Mitzi Fruhwirth, y el enlace tuvo descendencia (04 hijos), entre ellos, la ceramista, escultora, muralista y caricaturista Rita Daini.
En su niñez, fue aprendiz en un taller de escultura. Luego estudió arte en la Escuela de Arte Sacro del Oratorio de San Pedro en Roma (1931-35); cursó técnicas del bronce y del arte en la escultura; cuando estudiaba en la Academia de Bellas Artes de Roma (1939), con 26 años se alistó como paracaidista del ejército italiano en la Segunda Guerra Mundial, motivo por el cual no concluyó esos estudios sino al año de finalizar la guerra (1946); obtuvo una beca por el Ministerio de Educación Nacional de Roma en el año 1947, y otra por el Comité Olímpico Nacional Italiano en 1948.
Estatua de Simón Bolívar en Londres, Reino Unido
En la Galería Il Cortile de Roma expuso por primera vez para el año 1947
Y en la Academia de Bellas Artes de Roma ejerció la docencia en el Liceo Artístico anexo (1947-48).
Llegó a Venezuela en el año 1949; y en el desempeño magistral de su profesión realizó los siguientes trabajos escultóricos que pueden ser disfrutados en Venezuela, entre ellos: Estatuas ecuestres del Libertador Simón Bolívar en Turén y Píritu, Edo. Portuguesa; Colón, Edo. Táchira; Barinas, Edo. Barinas; las obras escultóricas de la fachada del Palacio Blanco, en Caracas (1955); estatuas, bajorrelieves y fuentes para el Paseo Los Próceres, Caracas (1957); relieve de mármol travertino para la fachada de la Casa Italia (1958); Estatua del generalísimo Francisco de Miranda en la Plaza Miranda de Los Dos Caminos (1968); Estatua ecuestre del general Rafael Urdaneta en Maracaibo, Edo. Zulia (1970); Monumento al soldado venezolano en el Campo de Carabobo en Valencia, Edo. Carabobo (1971); Monumento a la Primera República en el Panteón Nacional (1974); Estatua de Santiago Mariño, Turmero, Edo. Aragua; Estatua ecuestre del general José Antonio Páez, Acarigua, Edo. Portuguesa; y el Monumento a los fundadores de Cumaná, Cumaná, Edo. Sucre.
Monumento al soldado venezolano en el Campo de Carabobo

Motivo de orgullo para nuestro país que un soldado paracaidista de la Segunda Guerra Mundial, origen romano con dotes artísticas de escultor nos haya legado la magnitud monumental que poseemos en Los Prćeres; además de lograr colocar sus obras en Santo Domingo, República Dominicana; Bruselas, Bélgica; y Londres, Inglaterra (1973).
Monumento a la 1ra. República, Panteón Nacional, Caracas

Recibió reconocimientos tales como: el Premio del Comité Olímpico Nacional Italiano, "Mostra nazionale ispirata allo sport", en la Galería Nacional de Arte Moderno, Roma y la Medalla de bronce, "Sport in Art Exhibition", en el Victoria and Albert Museum, en Londres (1948).
Estatuas en Los Próceres, Caracas

El 26 de diciembre de 1976 dio su salto a la eternidad a la edad de 57 años, Hugo Daini Petrucci, en la ciudad de Caracas, Venezuela, tierra de gracia que lo abrazó y aún mantiene sus obras para el aprecio de las generaciones venideras, quienes valorarán dentro del patrimonio nacional, esculturas realizadas por un soldado paracaidista romano.

César Alejandro Ramos Ochoa

2018
FUENTES CONSULTADAS
contrastesenred.blogspot.com/2009/09/hugo-daini.html
http://hojadecalculodeexcell.blogspot.com/

miércoles, 30 de mayo de 2018

Anotaciones para el Bicentenario del Congreso de Angostura (15 de febrero de 1819- 15 de febrero de 2019).


Una vez más tomamos la revisión de materiales que bajo custodia permanecen en el G/T de Investigaciones - Biblioteca Generala de Honor Manuela Sáenz a los fines de seguir leyendo realidades y recordar el legado del Padre Simón Bolívar. Conciencia y memoria histórica han de ser la consigna en una cultura tan bombardeada por la superficialidad de las tecnologías que hacen caldo de cultivo para la distorsión.
Puede considerarse como referencia de esta venidera fecha conmemorativa de índole bicentenario, el decreto 542 del 15 de febrero de 1971 publicado en la Gaceta Oficial 29444 y así percibir en la recopilación realizada que a continuación ponemos a disposición del lector, como se consideró el Discurso ante el Congreso de Angostura realizado por el Libertador Simón Bolívar, como la más cabal expresión de su pensamiento político, por lo que se decretó a partir de 1971, la semana que comprenda el 15 de febrero Semana de Estudios Bolivarianos centrados en las acciones e ideas para hacer la debida exaltación patriótica.


viernes, 23 de marzo de 2018

Esposas de próceres de la Independencia parte I (apuntes para homenaje).


Tomado de la  Revista de las Fuerzas Armadas de Venezuela, Órgano del Ministerio de la Defensa, número 248. Págs. 32-46; que circuló en  15 mil ejemplares. Con la norma de consiguiente para la época en donde: Las ideas expuestas en los artículos impresos en esta Revista, son únicamente opinión de sus autores y en ninguna forma constituyen doctrina del Ministerio de la Defensa de Venezuela, (advertencia usual en este tipo de publicaciones), ponemos a disposición a manera de revalorizar la información contenida en nuestro acervo bajo custodia en la Biblioteca G/H Manuela Sáenz del G/T  Investigaciones Históricas y Semiológicas del Ejército. La data probable de publicación es el año 1970.

Esposas de próceres de la Independencia por Eulises (sic) Rojas.


Quien siga las huellas de nuestro pasado histórico, tropezara a cada paso con la intervención heróica (sic) de la mujer, alentando a sus esposos o a sus hijos, sirviendo en los ejércitos, curando heridos, entregando sus haberes con generosidad sin límites o elevando sus plegarias al cielo por el triunfo de las armas republicanas.
Su contribución a la causa emancipadora fue tan valerosa y abnegada y son tantos los episodios heroicos que de ellas se cuentan que habría para escribir un libro de muchas páginas.
Y al considerar todo esto, nos preguntamos: ¡Hemos pensado alguna vez en ese ejército de esposas que anhelantes, heroicas y sufridas les seguían en las marchas o esperaban en el hogar desolado la vuelta del esposo o el anuncio terrible de su muerte.
Pensamos en el río de sangre que costó nuestra libertad, pero no hemos valorados el mar de lágrimas y de sufrimientos de las madres, las esposas o las hijas de los héroes conocidos o ignotos que ofrendaron sus generosas vidas en aras de nuestra libertad.
Porque si bien es cierto la mujer fue excluida de la guerra, al menos como combatiente, en cambio fue víctima de innumerables violencias: teniendo que arrostrar las penalidades del trabajo que el hombre no podía ejecutar por estar ocupado en las luchas guerreras.
Muchas de sus actuaciones heroicas de nuestros próceres fueron inspiradas o alentadas por sus mujeres y muchas de ellas intervinieron directamente en sus actividades bélicas o rindieron en vida en los patíbulos.
Esposas de los próceres. ¿Quién podrá valorar vuestro heroísmo y vuestros sacrificios al servicio de la patria?.
Conozcamos algunos de los nombres para pronunciarlos al menos como un respetuoso homenaje a su olvidada memoria. 

Nota de recopilación:
 Motivado a que la recopilación es muy extensa  se hará la revalorización por entregas.




















































jueves, 8 de marzo de 2018

08 de marzo Día Internacional de la Mujer (apuntes)


El feminismo es definido como el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre por el Diccionario de la Real Academia Española y las acciones para que exista en la realidad este principio se materializa en los movimientos sociales y culturales que con permanente interpelación tanto en nuestro país como en el resto del mundo se hace anualmente. En Venezuela fue instaurado el 08 de marzo de cada año como el Día Internacional de la Mujer, conforme a las tradiciones históricas y la costumbre nacional por mediación de la ONU y su invitación desde  la declaración  del primer año Internacional de la Mujer (1977). Consecuente con esta fecha aprovechamos la oportunidad de dar a conocer información referente a las mujeres y las  Bibliotecas dentro de la institución Ejército para denotar con información histórica  la presencia de la mujer en esta área de combate. Sigamos leyendo realidades (nótese la redacción de noticias y el enfoque de la época). Del comunicado de prensa de la ONU (07 de marzo de 2018) extraemos la frase: “El Día Internacional de la Mujer es una oportunidad de alzar la voz en solidaridad con todas aquellas mujeres valientes que luchan por la igualdad de género, y de dar protagonismo a quienes suelen pasar desapercibidas.”




lunes, 26 de febrero de 2018

(1818) Correo del Orinoco. Nota histórica parte I.


Sobre la nota histórica referente al Correo del Orinoco, publicada en el diario El Universal del 26 de junio de 1987  por Aníbal Laydera Villalobos; extraemos líneas para resumen y realizamos esta composición con datos claves a ser conocidos,  con el fin de resaltar tal día de evocación y asueto, que en ocasión del año 2018 es fecha Bicentenaria.         



jueves, 22 de febrero de 2018

El portanombre o identificación. Apuntes para la historia del uniforme del Ejército Bolivariano.

Para seguir propiciando el estudio de la historia del uniforme del Ejército, entre estos el portanombre que constituye parte fundamental de la integralidad de nuestra fuerza Armada Nacional Bolivariana (no hay uniforme sin identificación);   hemos querido resaltar a través de esta composición la utilidad del portanombre y como nuestro acervo documental se puede usar en aras de ir construyendo una evolución aceptable y coherente de la historia de cada uno de los signos que conforman nuestro uniforme. De acuerdo a documento fechado 20 de agosto del año 1984 fue instituido el denominado portanombre, de material plástico negro (grabo play) instituido para el Ejército Venezolano conforme a radiograma 52-01-120/15780 del 14 de agosto de 1984.




De la lectura de la realidad de hoy podemos recordar que la falta de referentes confiables es terreno fértil para la promoción de informaciones falsas y/o tergiversadas que suelen ser tomadas como auténticas. No podemos promover la mentira para dañar. La búsqueda de la verdad requiere en este siglo XXI de interpretaciones, honestas, amplias y  sustentada con datos veraces.  No convergemos nunca ni jamás con mentiras deseadas.
Y afirmando con información aportada por twitter  de nuestro actual Comandante General del Ejercito Bolivariano, Mayor  General Jesús Rafael Suárez Chourio:  “El porta nombre nos identifica pero la FANB la llevamos en el corazón” ese es parte del compromiso de nuestro Ejército hoy, hacer historia con acción esclarecedora.