El
motivo de esta entrada es ejercer el deber y el derecho a la Paz como
venezolano en la Corresponsabilidad de
la promoción y defensa de la paz en acción concreta. Escribir Contra el Odio
comienza por conocer aspectos legales fundamentales así como su delimitación
conceptual.
El
odio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la antipatía
y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De etimología latina. odium.
En
Caracas, el miércoles 8 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial Número
41.274 la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y
la Tolerancia, con el ejecútese del Presidente
Nicolás Maduro Moros fue Firmada por 33 ministros y 05 integrantes de la
Asamblea Nacional Constituyente. Contiene V Capítulos, 25 Artículos. Dos disposiciones
Transitorias con Disposición Final Única.
Esta norma existe para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación
y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos
humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona,
preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.
Señala
en el Capítulo I Disposiciones Generales,
que van a contribuir y generar las condiciones necesarias para
promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el
respeto recíproco, con una actuación del Estado y la sociedad en la
preeminencia en los valores y principios que rigen la convivencia pacífica (19
en total). Establece el derecho irrenunciable a la paz y la corresponsabilidad
de todos en su promoción y defensa con una participación protagónica. Tanto
para interpretar como para aplicar este instrumento (LCCOCPT) en caso de dudas
se adoptara aquella norma que mejor se adapte a los derechos humanos, la paz y
la convivencia pacífica,
El
Capítulo II se refiere la Promoción y Educación para una Cultura y
Valores para la Paz y la Tolerancia. Las políticas públicas, medidas
específicas de prevención entre las personas; así como en el Sistema de
Educación se llevara una formación para
la paz y la convivencia pacífica; Declarando
el 21 de septiembre de cada año como día
Nacional de la Paz y el mes de mayo de
cada año como mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la
Lucha contra la Intolerancia. Con una
Prohibición hacia los
partidos políticos, organizaciones y movimientos de no contener en ninguno de
sus documentos fundamentales el odio de cualquier categorización.
Como
información de contraste la compilación legislativa señala la existencia de una
efeméride conocida como el Día de la Paz que se celebró cada 01 de enero desde
1967, día instaurado por el Presidente Raúl Leoni mediante decreto número 1000
y su razón estaba fundamentada en el respeto mutuo de las naciones, la
hermandad de los pueblos y la colaboración entre las gentes para su progreso y
desarrollo, una paz definida por Su santidad Pablo VI (1897-1978).
En el Capítulo III correspondiente a la Responsabilidad de los Medios de
Comunicación para la convivencia Pacífica y la Tolerancia con la obligación de transmitir mensajes
con un tiempo de treinta minutos semanales
para la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
diversidad. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la
guerra y toda apología del odio incitación
a la discriminación, la intolerancia o la violencia aun en grado de incitación.
Extensible
incluso a
personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos como
obligación estrictamente necesaria al punto de erradicar estos mensajes.
En
el Capítulo IV se crea la Comisión para
la promoción y garantía de la Convivencia Pacífica con 12 atribuciones y
15 integrantes y establece el deber, responsabilidad
y compromiso de colaborar activamente por parte de todos los órganos y entes del Poder Público en el propósito de prevenir
y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e
intolerancias
Las
Responsabilidades, Delitos y Sanciones contenidas en el Capítulo V establecen
sanción de prisión de (10) diez a (20) veinte años a quien públicamente o
mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o
incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto
de personas; incluso al cometerse un hecho punible se tomara como agravante el motivo de la pertenencia, real o presunta,
de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así
como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión
de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
En
el caso de los prestadores de servicios la sanción por la difusión de mensajes
a favor del odio y la guerra serán sancionados con la revocatoria de la
concesión y las redes sociales y los medios electrónicos deberán retirar la
información en un lapso de seis horas a partir de su publicación a razón de ser
multado el responsable con desde (50.000) cincuenta mil a (100.000) cien mil unidades tributarias así
como el bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y
civil a que hubiere lugar. El prestador de servicios que se niegue a ceder
espacios para la promoción de la paz de forma gratuita y obligatoria serán
sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento
(4%) de los ingresos brutos.
El
funcionario o funcionaria policial, militar y todo personal de salud en ejercicio de sus funciones será
sancionado o sancionada con prisión de (08) ocho a (10) diez años por abstenerse,
omitir, retardar e intervenir en la consumación de cualquiera de los
hechos punibles establecidos en la presente Ley, salvo que medien
circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en
peligro su propia integridad física.
Al
tratarse de violaciones de Derechos Humanos los hechos en establecidos en la
presente ley son imprescriptibles es decir no pierden ni vigencia ni validez.
Por
último las Disposiciones Transitorias establecen que lo que colide (tropiece,
choque
o haga oposición) con esta ley queda derogado (queda sin efecto). Asimismo
todos los medios de comunicación están en el deber de difundir esta ley en su
totalidad al igual que los medios impresos.
La
disposición final y única le da vigencia
a la presente ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
De
forma conclusiva la LEY CONSTITUCIONAL
CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA tiene como objeto prevenir y erradicar toda forma de odio,
desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de
asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual
y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y
proteger a la Nación.
El
pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia
pacífica y la tranquilidad pública.
Se
declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz,
contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y
manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier
forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias (señalado
en el Artículo 3 de esta ley) en
consecuencia cualquier forma expresión y manifestación de odio, desprecio, hostigamiento,
discriminación y violencia por cualquier medio, circunstancias o hechos ha de ser
denunciado, sancionado y el delito castigado. Quedando entendido que todo venezolano
tiene el derecho humano a la paz y
este derecho es irrenunciable en todo el territorio nacional. Ya la existencia
de la paz esta favorecida y tiene su norma. El odio y la discriminación existe,
prevenir y erradicarlos es el primer paso para lograr esta aspiración nacional.
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