En ocasión de mantener actualizada la información del tema,
“Consejo de Estado y el proceso constituyente”, el Grupo de
trabajo de Investigaciones Históricas y Semiológicas acudió el
pasado 06 de octubre de 2017 a la presentación de la obra titulada
El Consejo de Estado y el proceso Constituyente de 2017, auspiciada
por el Instituto de Derecho Internacional y la Cooperativa los
Corales R.L una experiencia en la búsqueda de la información
donde el terreno es el dictador de la táctica. El autor Hermann
Escarrá en la página 21 correspondiente a la información
Preliminar explica la intención de la obra así: “La propuesta
constituyente para incorporar la figura del Consejo de estado, al
texto constitucional con el que Venezuela daría la bienvenida al
nuevo milenio, no se originó improvisadamente; obedeció a una
profunda reflexión sobre la institucionalidad de la República…”
En ocasión del Bicentenario de la creación del Consejo de Estado
este año en curso y para propiciar la lectura significativa de un
tema puesto sobre la realidad inminente como lo es la Constituyente,
extractamos lo que en la página 117 hasta la 122 este autor nos
ilustra en torno al:
Año 1817. Creación de Consejo de Estado y Consejo de Gobierno
por Simón Bolívar.
Tras la conquista de la Provincia de Guayana, en la Batalla de San
Félix. El Libertador Simón Bolívar sienta las Bases de la
administración pública, a través de la creación del Consejo de
Estado, mediante decreto del 30 de Octubre de 1817.
En el Preámbulo de dicho decreto, quedo claramente evidenciado que
sus ideas republicanas entraban en conflicto con el ejercicio de la
dictadura, de allí que consideraba necesaria la función consultiva
de esta institución a fin de que le asesoraban en la elaboración de
las leyes, reglamentos e instrucciones necesarias para la
administración y organización de la naciente República.
Constituido por tres secciones: 1) Estado y Hacienda; 2) Marina y
Guerra, e 3) Interior y Justicia (artículo 2°), tendría como
funciones (artículo 5°) proponer planes, reglamentos y
providencias y (artículo 6°) coadyuvar con su asesoría, a título
de voto consultivo, al Jefe Supremo, para que este fundamentase sus
propias decisiones, quien podría convocarlo facultativamente y
que, de acuerdo al artículo 10, sus dictámenes quedarían sujetos a
la propia discreción del Jefe Supremo, adicionalmente, en el
Artículo 11 se esboza la idea de un Consejo privado, para consultas
de su particular interés.
El Consejo de Estado que se constituyó en Angostura, por tanto era
un órgano eminentemente consultivo del Poder Ejecutivo, con
iniciativa legislativa, compuesto por un equipo multidisciplinario.
El 05 de noviembre del mismo año, previo al inicio de Campaña del
Centro (de Guárico o del llano, como también se le conoce), cuyo
objetivo era sumar Caracas a la causa de la independencia, el
Libertador organizo un Consejo de Gobierno, compuesto exclusivamente
por militares, el cual tendría una función diferente, puesto que
para recibir cónsules y enviados extranjeros, concluir negociaciones
de comercio; contratar armas y toda especie de elementos de guerra,
es decir tendría a su cargo ejercer las funciones del Ejecutivo,
durante la ausencia temporal e inclusive la absoluta del Jefe
Supremo, en palabras del propio Libertador: “…Pero sobre todo
el objeto más importante que reclama imperiosamente el nombramiento
de un consejo de Gobierno es el de llenar provisionalmente las
funciones del Jefe Supremo en caso de fallecimiento…”
Hasta aquí la presente reseña y el extracto de esta obra, muy completa, se considera pertinente por su contenido, está
disponible en la Biblioteca Manuela Sáenz. Agradecidos por la
deferencia de apoyarnos con un ejemplar para consulta.
Sin embargo para contrastar como una contestación construida a
partir de la obra de José Félix Blanco y Ramón Azpurúa llamada
Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador (Tomo
VI, 1977) estos autores mencionan que: “Bolívar instituyó el
Consejo de Estado para abdicar la autoridad suprema y para que la
República fuese gobernada según las bases de la política moderna
cuyos principios capitales son la división y el equilibrio de los
poderes…”. Más adelante en este documento identificado con el
numero 1329 menciona el discurso con el que Simón Bolívar el Jefe
Supremo abrió la sesión aquel 10 de noviembre de 1817 en las
cuales además de hacer un balance acerca de la situación y las
razones por las cuales el pueblo de Venezuela rompió los lazos
opresivos que lo unían a la España; y de forma explicativa,
ilustró cómo se fue conformando y organizando el territorio de las
provincias denominadas por el Libertador: “Provincias Libres de
Venezuela”. Y en relación a la creación de consejo de estado
exhorta que:
“… va a llenar las augustas funciones del poder legislativo, no
en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo,
porque sería incompatible con la extensión y vigor que ha recibido
el poder Ejecutivo no solo para libertar el territorio y pacificarlo
sino para crear el cuerpo entero de la República…” y en lo
adelante recalca: “…está destinado a suplir en parte las
funciones del cuerpo legislativo…” y en lo atinente aclara “…el
será consultado por el Poder Ejecutivo…”
El documento lo dejamos anexo a disposición del lector para incitar
a la lectura histórica del año 1817, no sin antes mencionar que el
consejo de estado quedo integrado de la siguiente manera:
Sección de Estado y Hacienda
Presidente: Fernando Peñalver.
Vocales: José María Ossa y Vicente Lecuna.
Sección de Marina y Guerra.
Presidente : Brión.
Vocales: Cedeño, T. Montilla, Pedro Hernández y Francisco Conde.
Sección de Interior y Justicia.
Presidente: Dr. Juan Martínez
Vocales: Luis Peraza, José España y Antonio José Betancourt.
Las razones que menciona Simón Bolívar para su nombramiento son
dos:
-
Se distinguían en una carrera, que obtenían en ella los primeros empleos.
-
Se Habían desempeñado con gloria en las circunstancias más críticas de la Republica.
Hasta aquí se hace evidente de forma conclusiva que el Consejo de
Estado del año 1817 estuvo integrado en su mayoría por militares
dadas las circunstancias de la República en aquel momento.
La Constitución de la República Bolivariana desde el 30 de
diciembre del año 1999, contiene en su Capítulo II, lo concerniente
al Poder Ejecutivo Nacional, que define en la Sección Cuarta la
competencia, conformación y designación de los miembros del
Consejo de Estado en los artículos 251 y 252; dicho Consejo es
definido como un órgano superior de consulta del Gobierno y
de la Administración Pública Nacional para recomendar políticas
de interés nacional en aquellos asuntos en los que el
Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial
trascendencia y requiera de su opinión. La ley respectiva
determinará sus funciones y atribuciones.
Presidido por el Vicepresidente de la República estará conformado
por:
(05) cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la
República,
01 representante designado por la Asamblea Nacional;
01 representante o una representante designado o designada por el
Tribunal Supremo de Justicia;
01 Gobernador o Gobernadora designado o designada por el conjunto de
mandatarios o mandatarias estadales.
Cabe destacar que la propuesta sobre el Consejo de Estado a la
Asamblea Nacional Constituyente (2017) para la redacción de la nueva
constituyente que contiene el libro de Hermann Escarrá menciona que
el Consejo de Estado (página 334) estará integrado por: “…Un
presidente y seis integrantes que serán juristas de reconocido
prestigio y experiencia, los cuales deben reunir las mismas
condiciones para ser magistrados del Tribunal supremo de Justicia.”
No queda más que como lector, por necesidad, afirmar: La realidad nos
obliga a leer y aunque el territorio cambia casi que a pasos
agigantados, el hábito de leer nos dará la brújula para llegar a
los cambios conscientes y necesarios en esta nueva etapa de vida
patria.
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