La historiografía señala que el
tema de cooperativismo de forma legal en
nuestro país empieza para 1910, con experiencias que antecedieron a la
mencionada fecha, tanto en Mérida y la Isla de Margarita con origen en la revolución
industrial.
Recurrimos
a nuestro acervo para seguir leyendo realidades a propósito del inicio de
temporada escolar y dejamos a nuestros lectores información histórica sobre el
cooperativismo escolar y post-escolar del denominado Ministerio de Educación
Nacional, que para el año de 1943 bajo el mandato presidencial de Isaías Medina
Angarita, aprobó el Reglamento de Cooperativas
Escolares, el contenido de esta normativa se estructura en 67 artículos, distribuidos en diez capítulos con
dos disposiciones finales y dos disposiciones
transitorias. Fue aprobado mediante decreto 297 del 23 de diciembre de 1943,
refrendado por el General de Brigada Isaías Medina Angarita en la Gaceta oficial 21291, publicada el 27 de diciembre de 1943.
El reglamento promovía las cooperativas
escolares y pos-escolares en todos los
planteles de educación, acordes al medio donde hayan de actuar, y su finalidad
la reseña en el artículo 2; en atención al
contenido Las cooperativas escolares son
para:
ü
Desenvolver
la práctica de asociación y el espíritu de iniciativa y de organización.
ü
Realizar el
trabajo productivo y socialmente útil y demostrar sus ventajas.
ü
Fomentar la
previsión de servicio de la colectividad
ü
Y crear nuevas
fuentes de producción y distribución que beneficien a la comunidad mediante la organización
de cooperativas post- escolares .
Con consideraciones como prever con autorización escrita la participación
de los menores de 16 años .
Este reglamento también consagra
en el artículo 50, que siendo la
finalidad del cooperativismo escolar la creación
de nuevas fuentes de producción y distribución que beneficien a la colectividad
y la organización de cooperativas post-escolares para los que hayan terminados sus estudios y además de estar sujetas
a la ley de asociaciones de cooperativas con rango de organizaciones agrupadas
en Federación y confederación de cooperativas escolares. Además prohibía cualquier actividad comercial
ajena a la cooperativa escolar dentro de los planteles educativos del país
Una vez hecha esta breve reseña
del tema del cooperativismo escolar y post- escolar no me queda sino dejarle el
documento antes mencionado para su revisión y evidencia histórica de organización
para las nuevas fuentes de producción y distribución que beneficien a la
colectividad que tanto se promueven actualmente.
Dejando mi punto de vista y propuesta:
ü
Que el cooperativista escolar pueda ser
reconocido por medio de un incentivo
monetario distribuido en el Carnet de la Patria, para ser usado como certificado
de participación en las cooperativas escolares y así superar el tema productivo dentro
de las aulas que tierra adentro tanto apremia.
Recordando al Padre
de la Patria Simón Bolívar, aquel 15 de febrero de 1819, ante el Congreso de Angostura
quien finaliza su mensaje recomendando:
“…Dignaos legisladores acoger con indulgencia la profesión de mi
conciencia política, los últimos votos de mi corazón, y los ruegos fervorosos
que en nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un
Gobierno eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión la anarquía
y la culpa, un Gobierno que haga reinar
la inocencia y la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar bajo el
imperio de las leyes inexorables, la igualdad y la libertad .