TEMA NUEVO 2014


web stats

miércoles, 27 de junio de 2018

Revisión del odio para celebrar el Día nacional de la Paz y el mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.


El motivo de esta entrada es ejercer el deber y el derecho a la Paz como venezolano en la  Corresponsabilidad de la promoción y defensa de la paz en acción concreta. Escribir Contra el Odio comienza por conocer aspectos legales fundamentales así como su delimitación conceptual.
El odio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De etimología  latina. odium.
En Caracas, el miércoles 8 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial Número 41.274  la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la  Tolerancia, con el ejecútese del Presidente Nicolás Maduro Moros fue Firmada por 33 ministros y 05 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. Contiene V Capítulos, 25 Artículos. Dos disposiciones Transitorias con Disposición Final Única.
 Esta norma existe para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Señala en el Capítulo I Disposiciones Generales, que van a contribuir y generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, con una actuación del Estado y la sociedad en la preeminencia en los valores y principios que rigen la convivencia pacífica (19 en total). Establece el derecho irrenunciable a la paz y la corresponsabilidad de todos en su promoción y defensa con una participación protagónica. Tanto para interpretar como para aplicar este instrumento (LCCOCPT) en caso de dudas se adoptara aquella norma que mejor se adapte a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica,

El Capítulo II se refiere  la Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia. Las políticas públicas, medidas específicas de prevención entre las personas; así como en el Sistema de Educación  se llevara una formación para la paz y la convivencia pacífica; Declarando el 21 de septiembre de cada año como día Nacional de la Paz  y el mes de mayo de cada año como mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia. Con una  Prohibición hacia los partidos políticos, organizaciones y movimientos de no contener en ninguno de sus documentos fundamentales el odio de cualquier categorización.

Como información de contraste la compilación legislativa señala la existencia de una efeméride conocida como el Día de la Paz que se celebró cada 01 de enero desde 1967, día instaurado por el Presidente Raúl Leoni mediante decreto número 1000 y su razón estaba fundamentada en el respeto mutuo de las naciones, la hermandad de los pueblos y la colaboración entre las gentes para su progreso y desarrollo, una paz definida por Su santidad Pablo VI (1897-1978).

 En el Capítulo III correspondiente a la Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la convivencia Pacífica y la Tolerancia  con la obligación de transmitir mensajes con un tiempo de treinta minutos semanales  para la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio  incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia aun en grado de incitación. Extensible incluso a personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos como obligación estrictamente necesaria al punto de erradicar estos mensajes.

En el Capítulo IV se crea  la Comisión para la promoción y garantía de la  Convivencia Pacífica con 12 atribuciones y 15  integrantes y establece el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente por parte de todos los órganos  y entes del Poder Público en el propósito de prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias

Las Responsabilidades, Delitos y Sanciones contenidas en el Capítulo V establecen sanción de prisión de (10) diez a  (20) veinte años a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas; incluso al cometerse un hecho punible se tomara como agravante  el motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
En el caso de los prestadores de servicios la sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra serán sancionados con la revocatoria de la concesión y las redes sociales y los medios electrónicos deberán retirar la información en un lapso de seis horas a partir de su publicación a razón de ser multado el responsable con desde (50.000) cincuenta mil  a (100.000) cien mil unidades tributarias así como el bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. El prestador de servicios que se niegue a ceder espacios para la promoción de la paz de forma gratuita y obligatoria serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos.

El funcionario o funcionaria policial, militar y todo personal de salud en ejercicio de sus funciones será sancionado o sancionada con prisión de (08) ocho a (10) diez años por abstenerse, omitir, retardar e intervenir en la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Al tratarse de violaciones de Derechos Humanos los hechos en establecidos en la presente ley son imprescriptibles es decir no pierden ni vigencia ni validez.

Por último las Disposiciones Transitorias establecen que lo que colide (tropiece, choque o haga oposición) con esta ley queda derogado (queda sin efecto). Asimismo todos los medios de comunicación están en el deber de difundir esta ley en su totalidad al igual que los medios impresos.
La disposición final y única  le da vigencia a la presente ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De forma conclusiva  la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA tiene como objeto prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública.
Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias (señalado en el Artículo 3 de esta ley)  en consecuencia cualquier forma expresión y manifestación de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia por cualquier medio, circunstancias o hechos ha de ser denunciado, sancionado y el delito castigado. Quedando entendido que todo venezolano tiene el  derecho humano a la paz y este derecho es irrenunciable en todo el territorio nacional. Ya la existencia de la paz esta favorecida y tiene su norma. El odio y la discriminación existe, prevenir y erradicarlos es el primer paso para lograr esta aspiración nacional.

miércoles, 20 de junio de 2018

HUGO DAINI PETRUCCI, ROMANO, ESCULTOR Y SOLDADO


La nación venezolana para ponderar y engrandecer las acciones heroicas de nuestro próceres, destinó un espacio público para estatuar, colocar fuentes y jardines, destinar plazoletas, y piezas artísticas que en jardines con ornamentos predominantemente helenístico griego y barroco van a cumplir la función de espacio público para esparcimiento y actos de homenaje; este sitio fue inaugurado en 1956 por el presidente Marcos Pérez Jiménez, denominándole El Sistema de Nacionalidad, ubicado en Los Próceres y adyacencias del Fuerte Tiuna hasta la Ciudad Universitaria; el arquitecto elegido para llevar a cabo este complejo monumental de obras y engranarlas para el disfrute de las generaciones futuras fue el caraqueño Luis Raimundo Malaussena Andueza, quien encargo a un hombre de talla y cincel de fundición y moldeado de origen romano llamado Hugo Daini Petrucci, quien con sus obras contribuyó a enriquecer tal proyecto y es poco conocido a pesar que las esculturas labradas a imitación del natural son de talla representativa.
Firma de Daini

Hugo Daini Petrucci nació en Roma, Italia, el 14 de julio de 1919. Hijo de Constantino Daini y Bibiana Petrucci.
Contrajo nupcias con Mitzi Fruhwirth, y el enlace tuvo descendencia (04 hijos), entre ellos, la ceramista, escultora, muralista y caricaturista Rita Daini.
En su niñez, fue aprendiz en un taller de escultura. Luego estudió arte en la Escuela de Arte Sacro del Oratorio de San Pedro en Roma (1931-35); cursó técnicas del bronce y del arte en la escultura; cuando estudiaba en la Academia de Bellas Artes de Roma (1939), con 26 años se alistó como paracaidista del ejército italiano en la Segunda Guerra Mundial, motivo por el cual no concluyó esos estudios sino al año de finalizar la guerra (1946); obtuvo una beca por el Ministerio de Educación Nacional de Roma en el año 1947, y otra por el Comité Olímpico Nacional Italiano en 1948.
Estatua de Simón Bolívar en Londres, Reino Unido
En la Galería Il Cortile de Roma expuso por primera vez para el año 1947
Y en la Academia de Bellas Artes de Roma ejerció la docencia en el Liceo Artístico anexo (1947-48).
Llegó a Venezuela en el año 1949; y en el desempeño magistral de su profesión realizó los siguientes trabajos escultóricos que pueden ser disfrutados en Venezuela, entre ellos: Estatuas ecuestres del Libertador Simón Bolívar en Turén y Píritu, Edo. Portuguesa; Colón, Edo. Táchira; Barinas, Edo. Barinas; las obras escultóricas de la fachada del Palacio Blanco, en Caracas (1955); estatuas, bajorrelieves y fuentes para el Paseo Los Próceres, Caracas (1957); relieve de mármol travertino para la fachada de la Casa Italia (1958); Estatua del generalísimo Francisco de Miranda en la Plaza Miranda de Los Dos Caminos (1968); Estatua ecuestre del general Rafael Urdaneta en Maracaibo, Edo. Zulia (1970); Monumento al soldado venezolano en el Campo de Carabobo en Valencia, Edo. Carabobo (1971); Monumento a la Primera República en el Panteón Nacional (1974); Estatua de Santiago Mariño, Turmero, Edo. Aragua; Estatua ecuestre del general José Antonio Páez, Acarigua, Edo. Portuguesa; y el Monumento a los fundadores de Cumaná, Cumaná, Edo. Sucre.
Monumento al soldado venezolano en el Campo de Carabobo

Motivo de orgullo para nuestro país que un soldado paracaidista de la Segunda Guerra Mundial, origen romano con dotes artísticas de escultor nos haya legado la magnitud monumental que poseemos en Los Prćeres; además de lograr colocar sus obras en Santo Domingo, República Dominicana; Bruselas, Bélgica; y Londres, Inglaterra (1973).
Monumento a la 1ra. República, Panteón Nacional, Caracas

Recibió reconocimientos tales como: el Premio del Comité Olímpico Nacional Italiano, "Mostra nazionale ispirata allo sport", en la Galería Nacional de Arte Moderno, Roma y la Medalla de bronce, "Sport in Art Exhibition", en el Victoria and Albert Museum, en Londres (1948).
Estatuas en Los Próceres, Caracas

El 26 de diciembre de 1976 dio su salto a la eternidad a la edad de 57 años, Hugo Daini Petrucci, en la ciudad de Caracas, Venezuela, tierra de gracia que lo abrazó y aún mantiene sus obras para el aprecio de las generaciones venideras, quienes valorarán dentro del patrimonio nacional, esculturas realizadas por un soldado paracaidista romano.

César Alejandro Ramos Ochoa

2018
FUENTES CONSULTADAS
contrastesenred.blogspot.com/2009/09/hugo-daini.html
http://hojadecalculodeexcell.blogspot.com/