El 5 de julio de 1811 ocurre la firma de El Acta de la Declaración
de la Independencia de Venezuela, documento en el cual
representantes de siete de las diez provincias pertenecientes a la
Capitanía General de Venezuela reunidas en la Capilla Santa Rosa de
Lima, Caracas, declararon su independencia de la Corona de España,
estableciendo una nueva nación basada en principios republicanos y
federales, aboliendo para siempre la Monarquía bajo los valores de
la igualdad de los individuos, la prohibición de la censura y la
libertad de expresión. Además consagra el principio constitucional
y se opone radicalmente a las prácticas políticas, culturales y
sociales que habían existido durante trescientos años en la América
española.La Declaración es el primer caso de una Colonia española de América
que declara su independencia absoluta.Las siete provincias explicaron las razones para aquella decisión,
entre las que hallamos, que era funesto que una pequeña nación de
Europa gobernara las grandes extensiones del Nuevo Mundo y que
Venezuela había recuperado el derecho a la autonomía después de
las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona que condujo a
la ocupación del trono español por la dinastía francesa Bonaparte.
Esta inestabilidad política en España dictó que los venezolanos
debían gobernarse por sí mismos.Tres fueron las provincias que no participaron en dicho Congreso
Constituyente debido a su decisión de permanecer bajo la autoridad
de la Corona Española representada por el Consejo de Regencia de
España e Indias.La nueva nación sería la Confederación Americana de Venezuela,
posteriormente con la promulgación de la Constitución Federal de
1811 oficializaría el nombre de la nación como Estados de
Venezuela. Fue elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi,
ratificada por el Congreso el 7 de julio de 1811 y pasada al libro de
Actas el 17 de agosto de 1811, en Caracas.Cada 5 de julio se celebra como el Día de la Independencia de
Venezuela. El Libro de Actas original del primer Congreso de
Venezuela que contiene la Declaración se encuentra en el Salón
Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en Caracas este libro de
actas contiene las ideas primigenias del espíritu patrio que todo
suelo naciente debería conocer para que con sus talentos ayude llevar
la llama del país fuerza cuya estirpe es bolivariana.El detonante final para la firma del Acta de la Independencia ocurrió
el 3 de julio, al inició el debate en el Congreso y el día 5 a
comienzos de la tarde se procedió a la votación que terminó hacia
las 2:30 de la tarde, resultando aprobada la Independencia con 40
votos a favor. De inmediato, el Presidente del Congreso, Diputado
Juan Antonio Rodríguez, anunció que estaba "Declarada
solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela". En la
misma tarde del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, en la
que se acordó redactar un documento, cuya elaboración fue
encomendada al diputado Juan Germán Roscio y al secretario del
Congreso, Francisco Isnardi. En este documento debían aparecer los
motivos y causas que produjeron la Declaración de la Independencia,
para que sometido a la revisión del Congreso, sirviese de Acta y
pasara al Poder Ejecutivo. El Acta fue aprobada el día 7 de julio
por todos los diputados, con la sola excepción del padre Fernando
Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando
los representantes, pasada al libro de Actas del Congreso el 17 de
agosto, hasta que el 18 de ese mes estamparon las últimas firmas.A consecuencia del decreto del ejecutivo publicado el 8 de julio de
1811, fue solemnemente publicada en Caracas el Acta de la
Independencia el domingo 14 de julio. Al frente de la multitud que
presenció los actos se hallaban los jóvenes hijos de José María
España, uno de los precursores y mártires de la Conspiración
independentista de 1797, quienes llevaban en alto la bandera tricolor
diseñada por Miranda y aprobada por el Congreso, siendo izada ese
día en el Cuartel San Carlos y la Plaza Mayor.El secretario de decretos del Poder Ejecutivo, José Tomás Santana,
leyó en voz alta, en las principales esquinas de Caracas, el Acta de
Independencia. Ese mismo día prestó juramento la Tropa congregada
en la plaza mayor en su mayoría milicianos.El lunes 15 de julio se procedió en la sede del Congreso a la
solemne jura de la Independencia por parte de las principales
autoridades: lo hicieron primero los Diputados, luego el Poder
Ejecutivo, después la Alta Corte de Justicia, el Gobernador Militar
de Caracas y el Arzobispo.
Signatarios del Acta del 5 de julio: Por la provincia de Caracas,
Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas;
Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe
Fermín Paul, por el partido de San Sebastián; Francisco Javier
Ustáriz, por el partido de San Sebastián; Nicolás de Castro,
diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente,
diputado de Nutrias, en Barinas; Luis Ignacio Mendoza,
Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas; Fernando de
Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola, diputado
de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del
Toro, diputado de la ciudad de El Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote,
diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas;
Juan José Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla,
diputado de Valencia; doctor José Vicente Unda, diputado de Guanare;
Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Rodríguez del
Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San
Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo,
diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San
Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas.Por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado de la
capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de ídem; Juan Bermúdez,
diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte.Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco
Policarpo Ortiz, diputado de San Diego.Por la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas;
Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón
Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado
de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito;
Ramón Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio,
diputado de Mijagual.Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneiro.Por la de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida;
Manuel Vicente de Maya, diputado de la Grita.Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco.Por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez.Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardi, Secretario.Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación
de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea
publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y
Confederación.Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona;
Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos
Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de
Decretos.Para celebrar tan importante acontecimiento, el Supremo Poder
Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy
reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día
de la solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el
domingo 14, se dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde.La solemnidad de la época se correspondió a un repique de campanas
en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y
alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y
que en acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios,
auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su
providencia y sabiduría infinita creó al hombre, se cante el 16
misa solemne con Te deum en la Santa Iglesia Metropolitana,
asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la forma
acostumbrada. Que se haga salve general por las tropas al acto de
dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en
el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador
militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use
por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de
la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste
al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en
ella uniformidad. (escarapela que aún conservamos como exornio de
orgullo patrio).
Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y
sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el
propio día domingo.Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de
reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo
acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido
gobernador militar y demás jefes de la guarnición.
Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes
militares y políticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las
demás justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de
esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso,
relativo a ella, para que dispongan su ejecución, publicación y
cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y
manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uniéndose de
corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes,
sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que
con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la
historia con inmortal renombre.
Estos fueron parte del ceremonial y protocolo dispuesto para la
instauración de la fecha donde se firma el compromiso sempiterno de
ser soberanos , libres e independientes ante las circunstancias del
Imperio Español de 1811.
Caro 2016.
ICONOGRAFÍA:
05 julio de 1811
Óleo sobre tela de Juan Lovera, localizado en el Palacio Federal Legislativo, data de 1811 cuenta con las Dimensiones 139x98
Cm. .